La responsabilidad civil derivada del incumplimiento de las obligaciones ex lege

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Resumen

No es pacifico el determinar la naturaleza (contractual o extracontractual) del incumplimiento de las obligaciones impuestas por ley. Punto de partida forzoso es tener presente que limite que demarca la summa divisio no es el contrato, sino la obligación, entendida como relación jurídica patrimonial. Ahora bien, siguiendo la sistemática trazada por el Código civil, encontramos como fuentes de las obligaciones al contrato, a la gestión de negocios, al enriquecimiento sin causa, a la promesa unilateral y a la responsabilidad extracontractual. La (mal) denominada responsabilidad civil contractual también se aplica en el caso de incumplimiento de una obligación nacida por gestión de negocios o promesa unilateral, por citar s6lo dos relaciones obligatorias no contractuales.

Se entiende por fuente “el hecho jurídico, en sentido amplio, del cual nace la obligación”. Sólo por dato histérico, las fuentes de las obligaciones en el derecho justinianeo eran el contractus (el acuerdo que genera obligaciones), el quasi contractus (negocio obligatorio que no era contractus), maleficio (o delictum) (hechos ilícitos dolosos) y quasi maleficio (o quasi delictum) (hechos ilícitos culposos).

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Publicado

2017-01-24

Número

Sección

Derecho Civil

Cómo citar

La responsabilidad civil derivada del incumplimiento de las obligaciones ex lege. (2017). Revista De Derecho Y Ciencia Política, 73, 63-86. https://revistas.infoedutec.com/index.php/unmsm-derecho/article/view/25

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