Constitución y fenómeno religioso: algunas consideraciones sobre el modelo español en el contexto europeo
Palabras clave:
libertad religiosa, colaboración, no confesionalidad, neutralidad, laicidad, laicismo, iglesia católica, confesiones religiosasResumen
Las clasificaciones más habituales de los modelos de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, o de modos de afrontar constitucionalmente el fenómeno religioso, suelen ignorar la necesidad de abordar una perspectiva dinámica. Sin embargo, un enfoque de este tipo es necesario para considerar la evolución de los distintos modelos. En el ámbito europeo, este trabajo repasa con esta perspectiva las principales características del sistema francés, alemán, italiano e inglés, poniendo de relieve la evolución y tendencias de cada uno de ellos, que en casi todos los casos apuntan al principio de colaboración. En este contexto se lleva a cabo una aproximación al sistema constitucional español, partiendo de las consecuencias que derivan del Estado social y democrático de Derecho y de la obligación de los poderes públicos de hacer efectivas todas las libertades, incluyendo la libertad religiosa. A partir de aquí se consideran los principios derivados del artículo 16 de la Constitución española, y en especial los de no confesionalidad (y su corolario de neutralidad) y colaboración con las confesiones religiosas, considerando el desarrollo que de los mismos han llevado a cabo la ley y los acuerdos, las especialidades en el tratamiento de la Iglesia católica, y las posibilidades existentes.