The declaration of a party in the civil process
Abstract
El juramento decisorio y la confesión personal, actualmente erradicados de nuestro sistema procesal civil como medios probatorios, son los antecedentes de la declaración de parte. Seguidamente revisamos someramente algunos componentes de la confesión para establecer los elementos comunes y a partir de ello destacar los elementos diferenciadores propios de la declaración de parte.
La confesión judicial regulada en el artículo 678 del Código de Enjuiciamiento en materia civil de 1852 fue concebida como la declaración que por mandato de juez competente hacen los litigantes en juicio. Del mismo modo, el Código de Procedimientos Civiles de 1912 se mantuvo en esta posición, según el artículo 363 la confesión es la absolución de posiciones sobre hechos relativos a la materia controvertida que no era otra cosa que una declaración dada por una de las partes, en perjuicio propio y en favor de la contraria, implicaba el reconocimiento total o parcial de la verdad de una obligación o de un hecho referido a ella y susceptible de efectos jurídicos.