El neoformalismo: de la estructura a la función
DOI:
https://doi.org/10.62450/unmsm.derecho/2022.v77n77.06Palabras clave:
neoformalismo, contratos preparatorios, contrato monofirma, contrato marco, remedio contractual, forma del contratoResumen
El formato de producción en masa ha determinado el fenómeno de la contratación en serie, la cual necesita de la predisposición de los esquemas contractuales, inevitablemente formales. La forma escrita, actualmente, no cumple más la función de garantizar la solemnidad de ciertos actos, sino que asegura la certeza de las partes contratantes, particularmente de la parte adherente, en lo que respecta a las cláusulas generales del contenido del contrato. Hoy la forma está más al servicio del contenido del contrato que al de la propia conclusión del contrato. El neoformalismo se deslizó primero sobre algunos sectores especializados (contratos de crédito, de financiamiento y de seguros), luego lo hizo sobre el vasto ámbito de los contratos de consumo (compraventa de consumo, crédito de consumo, etc.) y los contratos de empresa (concesión, agencia, franchising, outsourcing, etc.), terminando en la sede de las nuevas tecnologías de la información. El objetivo primario de esta nueva perspectiva se expresa a través del intento de hacer más transparentes tanto las operaciones económicas como el propio mercado, garantizando certeza y fluidez al tráfico jurídico. En ese sentido, se debe reconocer que este nuevo formalismo, aparte de ayudar a diseñar los modernos perfiles del derecho contractual, contribuye en la articulación del complejo sistema de controles de la dinámica económica actual, al tiempo que permite el reequilibrio de las posiciones contractuales en el mercado.